REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001686
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ciudadano JOSE GREGORIO CARRERA VELASQUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 15 de marzo de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: INGRID DAYANA MAESTRE PATIÑO y MANUEL JOSE VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 16.055.556 y 12.575.752, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: La madre de los niños ciudadana INGRID DAYANA MAESTRE PATIÑO, podrá ir a buscar a sus hijos antes identificados, los fines de semana de forma alterna a partir de las 8:00 am, los días sábados y los regresará los días domingos a las 4:00 pm aproximadamente, para que comparta con ella, los lleve a sitios de recreación, a casa de sus familiares, etc., asimismo, podrá compartir con los niños un día de semana o una fecha especial previa participación al padre y siempre y cuando no interfiera con el sueño, descanso de los niños o se encuentren indispuestos de salud. De forma mutua y amistosamente hemos acordado también que el Régimen de Visita quede reglamentado en los siguientes términos: Los carnavales con el padre, la semana santa con la madre, la mitad de las vacaciones de diciembre y navidad con la madre, año nuevo con el padre y el siguiente año de forma alterna; cumpleaños y día de la madre con la madre, el cumpleaños y día del padre con el padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por la madre. SEGUNDO: Este convenimiento se realizó de acuerdo a lo contenido y establecido en los artículos 385 y 387 (Régimen de Visitas y Fijación de Régimen de Visitas) de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente.- CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad dispuesto en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.-
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