REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000258
Revisada como ha sido la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la Abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del niño XXXXXXXXXXXX y vista la Opinión de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, Abogada MARY LOURDES FERRER, inserta al folio once (11) del presente expediente.- En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; acuerda remitir el expediente relacionado con la solicitud de Rectificación de Partida, constante de catorce (14) folios útiles inclusive su oficio de remisión, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el acta de defunción que se pretende rectificar se levanto en la Prefectura del Municipio Libertad, San Mateo del Estado Anzoátegui y la misma pertenece al ciudadano ORLANDO JOSE DOBLES BACARDI.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil, 769 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la Abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del niño XXXXXXXXXX, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión junto con expediente. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental

Abg. Haideé Romero Flores