REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000451
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesto por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folios útiles y Un (01) anexo. Désele entrada y anótese en el libro respectivo; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la ciudadana LILIAN ROSA MILANO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.812.117, domiciliada en: Sector Los Rosales Mirador, Casa S/N°, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano DANIEL KAMAL MOHAMED SAMLALSINGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V16.717.896, domiciliado en: Puerto Morro, Villa 499, Lechería, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad de la comparecencia de la ciudadana LILIAN ROSA MILANO TORRES, ya identificada, se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Líbrense boletas.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD / crc.