REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000463
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por la abogada en ejercicio YOLENNY RAMIREZ AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.561, respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MILAGROS DEL PILAR ALCALA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.241.583, en contra del ciudadano: GRACIANO BLANCO BANDRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.240.230., quienes durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas de nombres: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le insta a señalar el lugar de trabajo del ciudadano: GRACIANO BLANCO BANDRES.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/María