REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000465

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana YELITZE CARMELINA DELFINO ABULAFIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.078.327, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Avenida Centurión, Urbanización Colonia Del Río, sector “A”, calle N° 02, Villa N° 64, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio AUDRY FABIOLA MEJIAS y FLOPILCRIS CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 106.407 y 85.209, en contra del ciudadano OLIVER ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no señalan los medios probatorios, igualmente no señala el lugar de trabajo del demandado a los fines de pronunciarse sobre la Obligación Alimentaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca