REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000476

Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXX. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LEBBYS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.221.728, domiciliado en Cumana, Sector Cumanagoto Norte, Vereda 12m, Casa Nº 44, el cual labora como Chofer en la Empresa ACCESORIOS CAR SHOP, Ubicada en la Avenida Las Palomas (frente al Terminal de Pasajeros), Cumana, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 9:00 a.m. Así mismo se oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa ACCESORIOS CAR SHOP, Ubicada en la Avenida Las Palomas (frente al Terminal de Pasajeros), Cumana, a los fines de que informe a este Tribunal el sueldo mensual y demás deducciones que devenga el ciudadano LEBBYS SALAZAR.- Líbrese oficio y Boleta de citación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES