REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002501
Vista la comparecencia cursante al folio N° 85, de fecha 20-02-06, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos JANETH JOSEFINA SIFONTES MARCANO y ORLANDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.275.938 y V-8.223.702, respectivamente, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación al REAJUSTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, en lo siguiente: Yo ORLANDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ, me comprometo a pasarle a mi hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaría, asimismo en el mes de septiembre me comprometo a pasarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para cubrir gastos escolares y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) en el mes de diciembre para cubrir gastos decembrinos, esta cantidades son adicionales a la pensión de alimentos que esta establecida mensualmente, e igualmente solicito que se oficie a la empresa donde trabajo (MRW), a los fines de que se me descuente directamente de mi sueldo dichas cantidades y sean depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de mi hijo la cual fue aperturada por este Tribunal Nº 0003-0051-93-0100415170. Yo JANETH JOSEFINA SIFONTES MARCANO, si estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. El Tribunal deja constancia que se mantendrá las treinta y seis mensualidades futuras acordadas en el expediente signado con el Nº BP02-Z-2004-002501, en base a (Bs. 100.000,00) bolívares mensuales y no en (60.000, oo) como estaban acordadas., Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del adolescente XXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Librese Oficio a la empresa MRW.-Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
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