REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-000199
Vista la diligencia inserta al folio Cuarenta y Tres (43) del presente Expediente, suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.767.471, asistida por la Abogada en ejercicio REINA PAREJO CHIPANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.638, y el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Abg. KETTY DEL VALLE ZABALA ZABALA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta al folio Cincuenta y Uno (51), en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Hágasele entrega a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NUÑEZ, en su carácter de madre y representante legal de la niña XXXXXXXXXXXXXX, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 285.902,56), de la Cuenta de Ahorros N° 0003-0051-98-0100422169, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre de la antes citada niña, por concepto de BONIFICACION ESPECIAL PARA SUFRAGAR GASTOS de la ya citada niña. Asimismo en virtud de que la Cuenta de Ahorros citada se encuentra en Cero (0) bolívares, se ordena el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.
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