REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000552
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos BETTYEMA DE JESUS RACHED ROMERO, PEDRO EMILIO BORREGO RACHED, ANSBERTO JOSE BORREGO RACHED, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.492.961, V-14.050.738 y V-14.910.207, respectivamente, quienes actúan en representación del adolescente XXXXXXXXXXX, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.497, de este mismo domicilio; en la cual solicitan de ésta Sala de Juicio N° 01, los declaren, junto con el adolescente XXXXXXXXXXXXX, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PEDRO JOSE BORREGO FIGUEREDO, cedulado bajo el N° N° 1.192.997, fallecido ab-intestato el día 31 de Diciembre del año 2005, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NAPOLEON MARCANO MAZA e YRIS COROMOTO GONOGGIA PRADO, quienes debidamente juramentados y en presencia de la Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PEDRO JOSE BORREGO FIGUEREDO, cedulado bajo el N° N° 1.192.997, fallecido ab-intestato el día 31 de Diciembre del año 2005, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la ciudadana BETTYEMA DE JESUS RACHED ROMERO, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.492.961, quien fue su esposa, al adolescente XXXXXX, y a los ciudadanos PEDRO EMILIO BORREGO RACHED, ANSBERTO JOSE BORREGO RACHED, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.050.738 y V-14.910.207, quien también son sus hijos, respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerdan copias certificadas de la decisión y se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Haideé Romero Flores
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