REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001296
Presentes los Ciudadanos: LUIS JOSE ZURITA AGUDELO e IRLANDA VICENTT JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.424.422 y V- 11.422.545, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Rivero Nº 18, sector la Caraqueña y la segunda en la calle Libertad Nº 26, sector Tierra Adentro, ambos de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 02/03/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.