REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-S-2006-001423
En el día de hoy veintitrés (23) de marzo de 2006, comparecen los ciudadanos FELICE ANTONIO POLICASTRO VASQUEZ e YNDIRA JOSEFINA PEDROZA VIVAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.858.538 y V-10.049.735, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio TOMAS CASTELLANOS y MELBA ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.348 y 98.234, respectivamente y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09-03-2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LOS CÓNYUGES
ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA ACC
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.