REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001527
Por recibida la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, propuesto por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE GONZALEZ LEZAMA y FABIOLA VALLES TAMICHE venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 13.935.153 y 15.050.817, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada NIURKA PARAGUAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.051, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Marzo del 2006, Insto a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo Primero, donde se indica que los solicitantes deberán señalar la forma en que se vienen ejecutando el Régimen de visitas y la Obligación Alimentaría, durante la separación de hecho; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 351 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 453 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE GONZALEZ LEZAMA y FABIOLA VALLES TAMICHE venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 13.935.153 y 15.050.817, respectivamente. Y así se decide. Se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaría. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ, UNIPERSONAL NRO 2.

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA,


ABOG. FARAH MELISSA AZÓCAR.
AJD/CA