REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001626
Por recibido el anterior expediente, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad.- En consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARITZA ELENA ARCILA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.155.381, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DARIMAR TORRES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.050, hijos del ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL TAYUPO, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.914.147, falleció ab-intesto, en fecha 06 de Diciembre de 2005, en la ciudad de Barcelona, junto con recaudos que en ella se mencionan todo constante de ocho (08) folios útiles.- En Uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 02, por no ser contrario a derecho el pedimento formulado, acuerda darle entrada a la presente causa.- Fórmese expediente. Admítase. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomársele declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-