REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001662


Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ARTURO LEVINSON CARRILLO y MARIANELLA JOSEFINA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.250.148 y V-10.298.052, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA BASTARDO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.369 de este mismo domicilio. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Admítase. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abg. Haideé Romero Flores