REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001677
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana RAMONA DEL VALLE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.323.502, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.548, en la cual manifiesta que los referidos niños son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano MODESTO RAMON BERMUDEZ MOTA, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 8.307.095, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2006-001677, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca