REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001702

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano MIGUEL A. MUÑOZ en su carácter de Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: OSCAR PELAEZ HURTADO Y YASMIRA JOSEFINA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.289.173 y V- 13.368.400, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y tres (03) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron: PRIMERO: El padre mantendrá un Régimen Visitas INTER FINES DE SEMANAS, un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre. SEGUNDO: Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa Navidad cumpleaños de los padres y de los niños, días de las madres y/o padres y los días feriados serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En circunstancias en que la madre tenga que viajar con su hijo fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre, igualmente el padre a la madre. CUARTO: Queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental de los niños: QUINTO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha 14 de febrero de 2006. SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el juez competente. SEPTIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES