REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001707
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos NORELYS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NELSON JOSE RIVAS SANTAROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.346.800 y V-15.036.467, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INDRID ROXANA HORMAZABAL GAJARDO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.253 de este mismo domicilio. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Admítase. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Accidental
Abg. Haideé Romero Flores