REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000357
Por recibida la anterior solicitud de REFORMA de la presente demanda de PENSION de ALIMENTOS, para las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana ZAIDA BEATRIZ LOPEZ BRITO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.286.116, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, abogado ALCIRA HERRERA, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 341 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ALEXIS JESUS MAESTRE CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.644, de este domicilio, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de REFORMA de la demanda de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana ZAIDA BEATRIZ LOPEZ BRITO, actuando en representación de sus hijas, las adolescentes XXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano ALEXIS JESUS MAESTRE CEDEÑO, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las medidas de embargo provisional por concepto de pensión de alimentos y utilidades o aguinaldos sobre el sueldo del ciudadano ALEXIS JESUS MAESTRE CEDEÑO a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), y se ordena dejar vigente las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Librese oficio a la empresa JOSEVI, Contratista de AMERIVEN, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Haideé Romero Flores