REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000361
Por recibido el presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES , propuesta por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RONDON RIOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.421.316, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.154, debidamente asistido por la Abogada DEYANIRA RUSSIAN TRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.438, en el cual solicita la Intimación de Honorarios Profesionales, a la ciudadana IDILIA MARIA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.344.848, domiciliada en Urbanización Caribe, Residencias Los Mangles, Piso 2, apartamento 2-C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada. Fórmese expediente. Ahora bien por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que por disposición de la sentencia dictada en fecha 07 de Febrero de 2.006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal competente para conocer la presente causa es la Sala de Juicio N° 01 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en donde se ventilo el Juicio de Divorcio. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ORDENA remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal para la continuidad del mismo, constante de Ciento Veintitrés (123) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/el