REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000467
Por recibida la anterior solicitud de Fijación OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARTHA CELIA SANEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.383.763, domiciliada en la calle los ciruelos, casa N° 18, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.887, actuando en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)respectivamente, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA YAGUARACUTO. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA YAGUARACUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.753.399, domiciliado en la calle El Bosque, sector 23 de Enero, casa N° 2, en la población de Clarines, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal, Clarines, a los fines de que practique la citación de la parte demandada. Librese Oficio. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA