REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000468
Por recibida la anterior demanda de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undècima Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta al ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°12.332.864, domiciliado en la Calle Colina, Casa N°20, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (10:00 a.m..), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyeren conveniente con relación a la demanda de Régimen de Visitas. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se acuerda practicar sendos informes sociales a través del Equipo multidisciplinario adscrito a éste Tribunal en los hogares de los ciudadanos ORLANDO JOSE FERNANDEZ TORRES y SUSANA CAROLINA TOTESAUT, igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas a los ciudadanos antes mencionados. Así mismo se acuerda librar oficio al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación del ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ TORRES, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en esa jurisdicción.- Cúmplase. Librese Oficios.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES