REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000488
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ROMERO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad V-8.318.881, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 01, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, y actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de dos (02) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos JOSE ALBERTO CASTRO y MARIA LAURA MAZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.411.618 y 19.251.443 respectivamente, y de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación, a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación. Se acuerda la realización de un informe social en el hogar de los ciudadanos JOSE ALBERTO CASTRO, MARIA LAURA MAZA (progenitores de la niña) y MIRIAN JOSEFINA ROMERO CASTRO (Abuela Paterna), plenamente identificados, así como la práctica de evaluaciones psicológicas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Igualmente se acuerda la Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud.- Líbrense boletas y oficio respectivos.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. HAIDEÉ ROMERO FLORES