REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-001365

Por recibida la solicitud de Divorcio, incoada por la ciudadana JUANITA COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.255.280, domiciliada en Úrica Municipio Freites del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Ruiz de Dunn, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.950, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER FEBRES, titular de la cédula de identidad N° 8.278.496, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Noviembre del 2005, Insto a la parte demandante a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Articulo 455 ejusdem, literal “d” y el Articulo 453, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 455 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 455 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoado por la ciudadana JUANITA COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.255.280. Devuélvanse los originales previa certificación por secretaria. Y así se decide. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL NRO 2.


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA



ABOG. MELISSA AZOCAR.

FERP/CA