REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2004-000302
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la solicitud de Únicos y Universales herederos, propuesta por los ciudadanos EURISMAR DEL VALLE RAMOS ZERPA, MIGUEL JOSE ROMOS ZERPA y FHINLAYDIS CELINA RAMOS ACOSTA, representados en este acto por la Ciudadana YOLIMAR RAMONA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.294.642, la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, le dio entrada en fecha 25 de Febrero del año 2004, siendo la última actuación en fecha 26-03-2004, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de dos (02) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.


LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-