REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000287

Presentes los ciudadanos ADAMAY JOSEFINA PAYARES ROMERO y JESUS GUSTAVO ORELLANA LEON, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.093.134 y V-13.647.832, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.425, de este domicilio y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 19-01-2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
La Juez Suplente Especial Nº 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello
LOS CÓNYUGES






ABOGADO ASISTENTE


La Secretaria Accidental

Abg. Haideé Romero Flores