REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001454
En el día de hoy veintisiete (27) del mes de Marzo del año dos mil seis (2006), comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, los ciudadanos JOSE MIGUEL NAVARRO CASTILLO y ANALY SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-16.824.498 y V-10.940.985, respectivamente, domiciliados el primero en: Conjunto Residencial Puerto del Este, apartamento 1-10, piso 1, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en: Sector El Maguey, Conjunto Residencial Pascal II, edificio 4, piso 7, apartamento 72, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EMILIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.351, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13-03-2006.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN



LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/lba.-