REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001636
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR PUEMAPE MARIN y ANA ELISA ANDAZOL GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.574.731 y 9.806.929, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ANGELICA ANTONIETA MEOLA PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.604, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de las adolescente y el niño JETZABETH JULIANA, ANJHULIE JOSE, ANA ETZABETH Y JULIO CESAR, de dieciséis (16), quince (15), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA 1
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES