REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001700
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 8.304.785, debidamente asistidos por la DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual solicitan se acuerde la COLOCACION FAMILIAR del referido niño, a favor de su tía paterna ciudadana CARMEN JOSEFINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.304.785, domiciliada en Metoquina II, casa S/N, El Mirador, Guanta, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño XXXXXXXXXX, ya identificado, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desconoce la dirección y paradero actual de los padres del referido niños ciudadanos CRUZ ISABEL ROMERO MADRID y WILLIANS RAFAEL MACHADO, se acuerda oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de practicar su respectiva citación en el presente procedimiento. Librese el oficio correspondiente. Asimismo se acuerda la realización un Informe social en el hogar de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MACHADO, plenamente identificada, así como la práctica de evaluaciones psicológicas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese el oficio respectivo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO..
LA SECRETARIA.


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES..
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.