REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001781

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR de la referida niña, a favor de los ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS y YULIS ESTEFANIA YAGUARAMAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.214.522 y 8.272.397, respectivamente, domiciliados en: el Sector La Aduana, Calle Ruiz Pineda, Casa 0-303, Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos RUTH ARIANA SALAZAR PARUCHO (MADRE) y ANDRES EDUARDO ROJAS y YULIS ESTEFANIA YAGUARAMAY, arriba ampliamente identificados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en el hogar de los ciudadanos RUTH ARIANA SALAZAR PARUCHO (MADRE) y ANDRES EDUARDO ROJAS y YULIS ESTEFANIA YAGUARAMAY, plenamente identificados, respectivamente, así como la práctica de evaluaciones psicológicas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrense boleta y oficio respectivos.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01,


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC


ABOG. HAIDEÉ ROMERO FLORES.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.


ABOG. HAIDEÉROMERO FLORES.