REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-001207
Por recibida la solicitud de Divorcio, incoada por la ciudadana ROSA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.813.465, asistida por las consejeras de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano NELSON GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 1.995.604, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Octubre del 2005, Insto a la parte demandante a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto que no señalan los medios probatorios. Igualmente no indica la dirección exacta del demandado a los fines de practicar su citación. y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 455 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 455 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoado por la ciudadana ROSA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.813.465. Devuélvanse los originales previa certificación por secretaria. Y así se decide. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL NRO 2.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/CA
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