REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO: BP02-V-2006-000514

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana YENNY DEL VALLE MARQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.765.966, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARTHA AGUILERA, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente EVA (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constantes de ocho (08) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1).- Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA,
ABOG. MELISSA AZOCAR



AJD/ lba.-