REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000515
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por la ciudadana YENNY DEL VALLE MARQUEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.765.966, actuando en representación de su hija VALENTINA JOSE MARQUEZ MARTINEZ, de seis (06) años de edad actualmente(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de siete (07) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. 2) Ofíciese al Hospital Razetti, Barcelona, a los fines de que remitan a este Tribunal a la mayor brevedad posible el acta de Nacimiento vivo de la antes mencionada niña. Librese Oficio. Igualmente se insta a la solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA