REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000529

Por recibida la anterior solicitud de PENSION de ALIMENTOS, para los niños y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA MARTINEZ AGUILERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.582, de este domicilio, debidamente asistida por las Consejeras Titulares de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, Abogadas MARITZA DEL CARMEN BRAVO, CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO FARIAS, y la Bachiller Mención Trabajo Social CATTYA MATURANA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Treinta y Tres (33) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JESUS DEL VALLE VALERIO PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.223.011, domiciliado en el Sector El Manglar, Población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana NELLY JOSEFINA MARTINEZ AGUILERA, actuando en representación de sus hijos, los niños y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y comisiónese suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano JESUS DEL VALLE VALERIO PEREZ, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Asimismo líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PRASMAR C.A., ubicada en la Carretera Guanta - Cumaná, Estado Anzoátegui, para solicitar información precisa del sueldo mensual que devenga el ciudadano JESUS DEL VALLE VALERIO PEREZ, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA ACC,