REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000084
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MIRIANGEL JOSEFINA RODRIGUEZ ATAGUA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.213.073 y de este domicilio, en contra de su cónyuge, ciudadano GILBERTO ANTONIO LEAL COA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.574.173 domiciliado en el Conjunto Residencial Terrazas del Mar, situado al Este de la Planta Cuarta del Edificio 17, Apartamento 4-1, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña XXXXXXXXXXXXXX, asistida por la Abogados en ejercicio MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.165, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-Z-2004-002615. En cuanto a las medidas Precautelativas solicitadas, considera este ésta Sala de Juicio N° 01, que conforme al artículo 191 del Código Civil, el Juez podrá decretar cualquiera de las medidas previstas en la Ley, incluso las innominadas, para garantizar y preservar el patrimonio común de los cónyuges, debiéndose decretar en aquellos casos en que se compruebe el peligro que existe cuando el cónyuge administrador dispone libremente de los bienes comunes, pudiendo dilapidarlos u ocultarlos para su beneficio. En tal sentido, conforme al ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, "el juez podrá dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes". Dicho esto, el juez tiene amplias facultades para el decreto de las medidas, constituyendo un poder cautelar general del juez que le permite tomar las medidas cautelares necesarias para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento. Por otro lado, las medidas cautelares decretadas en los juicios de divorcio, son de las denominadas medidas de Instrumentalidad eventual las cuales están dirigidas, no para garantizar las resultas del juicio de divorcio o separación de cuerpos, sino, a las de un futuro y eventual juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal, en vista del peligro de infructuosidad actual que supone, ya de por sí, la desavenencia de los cónyuges. Es por ello que, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud de Medidas Preventivas, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en consecuencia, por los argumentos ya esgrimidos, en virtud de haberse cumplidos con los requisitos de ley, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA lo siguiente: 1) Medida de embargo por concepto de pensión de alimentos para la niña MARIANA DEL CARMEN LEAL RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad, a razón del veinticinco por ciento (25%) sobre el sueldo basico mensual actual que devenga el ciudadano GILBERTO ANTONIO LEAL COA, en la Empresa Vencemos, Pertigalette, ubicada en Guanta, Estado Anzoátegui, Igualmente se decreta Medida de Retención de treinta y seis (36) mensualidades futuras a razón del veinticinco por ciento (25%) cada una del descuento mensual del monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado, en la referida empresa, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo. 2)Igualmente se acuerda solicitar del Jefe de Recursos de la Empresa Vencemos Pertigalette, información del sueldo mensual que devenga el demandado GILBERTO ANTONIO LEAL COA, titular de la cédula de Identidad N° 12.574.173.- Librese el oficio correspondiente.- 3) Igualmente se decreta Medida de retención del Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales del demandado, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los esposos LEAL RODRIGUEZ. 5) Se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble: 1.) Constituido por un apartamento distinguido con el N° 4-1, situado al Este de la Planta Cuarta del edificio 17, construido dicho Edificio sobre el Lote “BO”, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, Primera (I) Etapa, ubicado en la vía que conduce de Barcelona a El Rincón y San Diego, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, con una superficie de sesenta y tres metros cuadrados (63,00.mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación y fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Apartamento 4-2. Sobre el deslindado inmueble pesa una hipoteca convencional y de primer grado a favor del FONDO COMUN y de este domicilio, dicho Inmueble les pertenece segun como consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Febrero del año 2004, el cual quedo anotado bajo el N° 21, Folios 170 al 179, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Primer Trimestre del citado año. Librese el oficio correspondiente al Registrador Publico del Municipio Bolívar, Barcelona. Con Respecto a la Medida del Enajenar y Gravar del Inmueble ubicado en Putucual perteneciente a la Comunidad Conyugal de los esposos LEALRODRIGUEZ, el Tribunal de abstiene de dictar la misma hasta tanto nos sea consignado el documento debidamente Registrado del referido Inmueble. Con relación a las medidas de Secuestro de los vehículos, este tribunal se abstiene de dictar las mismas, en virtud de que no existe documentación original de los mismos donde se acredite la propiedad. Y con relación a las medidas el Tribunal se pronunciara por auto separado. Con relación a la Autorización de Ocupar el Inmueble situado en Terrazas del Mar, este Tribunal acuerda practicar un Informe Social en los hogares de los ciudadanos MIRIANGEL JOSEFINA RODRIGUEZ ATAGUA y GILBERTO ANTONIO LEAL COA y donde reside la niña, a través de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico de este Tribunal a quien se le acuerda librar el oficio correspondiente.- - Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.