REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-004769

Vista la diligencia inserta al folio Treinta (30) del presente Expediente, suscrita por la ciudadana TERESA LABORI LUNAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.840.570, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada ALCIRA HERRERA, y el contenido de la misma. Vista asimismo la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, cursante al Folio N° 40, en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXX, autorizar la entregar de la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), correspondientes por el pago del Colegio donde estudian los niños antes nombrados, de los meses de Febrero y Marzo 2006, haciendo un monto total de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS, (Bs. 440.000,00), la misma será retirada por la ciudadana TERESA LABORI LUNAR, antes identificada, en su carácter madre de los niños antes citados, de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0088-640010000974, llevada por éste Tribunal en el Banco BANFOANDES, agencia Barcelona, a nombre de los niños antes nombrados, en Cheque de Gerencia a nombre del Preescolar Unidad Educativa “Rodolfo Romero”. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.