REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000442


Vista la diligencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, cursante al folio nueve (9) del presente expediente, de fecha 23 de Marzo del 2006 y el contenido de la misma, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, INSTA a los solicitantes a dar fiel cumplimiento en cuanto, como se venia ejerciendo el régimen de visitas durante la separación de hecho, lo cual deben indicar antes de DICTAR SENTENCIA, de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le conceden tres (3) días para subsanar el error cometido como lo establece el Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abog. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario Accidental

Abg. Haideé Romero Flores