REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001241

Vista la solicitud propuesta por la ciudadana LUISA ESTHER BONILLO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.215.305, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada LAILI CAROLINA GOZNALEZ. Debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.216. En el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL SALVADOR URBANO RAMOS, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 5.883.618, fallecido Ab-Intestato el día 01-02-2006, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: MANUEL SALVADOR URBANO RAMOS, y los originales de las Partidas de Nacimiento de JOHNATAN LEONARDO, LUIS MANUEL, MANUEL ALEJANDRO Y DAVID SALVADOR “ URBANO BONILLO”, las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: BRUNILDE BAUTISTA GONZALEZ y ANGEL RAFFO URBANO, de fecha 08-03-2006, inserta a los folios Dieciocho (18) y diecinueve (19) y la declaración de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos y adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.