REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001634
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 21 de Marzo de Dos Mil Seis (2006), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por la ciudadana MARY CARMEN TOVAR OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.408, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio FELIX ANTONIO USECHE MORENO y BETZAIDA MARIA SALAZAR RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.153 y 54.468, respectivamente, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Dieciocho (18) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia, se acuerda citar al ciudadano ANTONIO MARIA TOVAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.006, domiciliado en el Sector El Maguey, Residencias El Galeón, Piso 6, Apartamento 6-2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, el día de Despacho siguiente a su citación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente XXXXXXXXXXXXX. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boletas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.