REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001727
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por la ciudadana: YUSMARI JOSEFINA MEDINA URIPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 10.292.724, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA PORTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 98.268.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio Nº. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la solicitante no menciona el nombre ni el apellido del Cónyuge y no señala la dirección del mismo para su citación. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , Sala de Juicio Nº 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/carmen