REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001771

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ actuando en representación del adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de los ciudadanos: GONZALO JOSE GARCIA ACOSTA Y LEISDA ZENAHIR MENDOZA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 5.190.771 y V- 6.366.995, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“El ciudadano: GONZALO JOSE GARCIA ACOSTA, manifiesta que el no ha cumplido ningún convenimiento de pensión de alimentos, que el mes de enero en fecha 16 le dio a su hija mayor TANYAMARIA mayor de edad que es el intermediario un cheque por la cantidad de Bs. 300.000, oo y le señalo que Bs. 180.000,oo era para bono navideño de su menor hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Bs. 120.00,oo para adelanto de pensión que de repente hay un mal entendido y su hija no supo explicar la repartición y la señora LEISDA cree que yo no he cancelado y estoy en mora, pero como la idea es conciliar yo voy a darle en dos partes a mi hijo TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES que supuestamente debo hasta la fecha de la siguiente manera Bs. 150.000,oo en fecha 20-03-2006 y los otros Bs. 150.000,oo en 27 de marzo y en relación a los gastos médicos que tuvieron que realizar por la intervención extra por lesión intradérmica de piel y del cual tengo que costear el 50% de dicho gastos que ascienden Bs. 172.500, los cancelare después de semana santa, además solicito que el Tribunal apertura una Cuenta para depositar la Pensión establecida en la homologación de fecha 14/02/2006. Y yo, LEISDA ZENAHIR MENDOZA MALAVE, manifiesto acepto lo ante señalado por el padre de mi hijo, es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del niño y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Y así mismo se ordena al Departamento de Contabilidad de este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la entidad Financiera BANFOANDES, a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR









AJD/carmen