REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000526
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ISABEL CECILIA MUJICA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.969.017, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada VERONICA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.381, a favor de su hija la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese al ciudadano GIANCARLOS GIANPAOLIS CANALES, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.068.715 y domiciliado en el Conjunto Residencial Parque Sol, Edificio Marta Susana, Apartamento 13, detrás de Éxito, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios como Contratista de la Empresa P.D.V.S.A., para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos ISABEL CECILIA MUJICA GUEVARA y GIANCARLOS GIANPAOLIS CANALES, a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a indicar en que Departamento de P.D.V.S.A., labora el mencionado ciudadano, a los fines de que este Tribunal pueda proveer sobre lo solictado.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.