REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000443
Por recibida la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano ELIEZER JOSÉ LOPEZ GUAYAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.456, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados RAEL RAMON DIAZ RUSSIAN y/o WILLIAN DIAZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 94.351 y 30.054 respectivamente, en contra de la ciudadana DAMARYS DEL VALLE BRITO OROCOPEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.082.419, domiciliada en la cale Barroso con Calle Libertad, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ADMITE la presente demanda de Divorcio cuanto lugar en derecho. Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación de la ciudadana DAMARYS DEL VALLE BRITO OROCOPEY, se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de este Despacho, para que haga efectiva la citación del demandado.- Líbrese compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Pensión de Alimentos de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en el hogar de los ciudadanos ELIEZER JOSÉ LOPEZ GUAYAMO y DAMARYS DEL VALLE BRITO OROCOPEY, antes identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio, El Tribunal acuerda proveer por cuaderno separado las medidas solicitadas.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/el