REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000087
Siendo admitida la Solicitud de PENSION de ALIMENTOS a favor de las niñas XXXXXXXXXXX, propuesta por su madre, ciudadana JUDIMAR ISABEL GUZMAN de BRITO, en contra del ciudadano CARLOS JOSE BRITO SERRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.267.630, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior de las Niñas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario que pudiese corresponder al ciudadano CARLOS JOSE BRITO SERRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.267.630, como trabajador de la Empresa Productos Varios (PROVAR), C.A., ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada una, de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa PROVAR, C.A. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Empresa PROVAR, C.A., y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa PROVAR, C.A., ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que proceda a retener las cantidades de inmediato.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES