REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000088
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YENNI CAROLINA GARCIA MARAIMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.515.197, domiciliada en la calle Bolívar con calle Libertad, casa N° 15-04, Barrio 29 de Marzo, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio NOELIA QUIARO, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 95.431, en contra del ciudadano ERALDO JOSE MEDINA DELGADO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.213.133, en donde se encuentra involucrado el niño JEFERSON ESTEBAN MEDINA GARCIA, de nueve (09) años de edad actualmente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-000537. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: Que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia del niño JEFERSON ESTEBAN MEDINA GARCIA, de nueve (09) años de edad actualmente. SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos YENNI CAROLINA GARCIA MARAIMA y ERALDO JOSE MEDINA DELGADO. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Visitas en donde el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre ciudadano ERALDO JOSE MEDINA DELGADO.- CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría y visto lo expuesto por la Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano JOSE LEONARDO HERRERA SANCHEZ, suministre el 1/3 del Salario mínimo, hasta la parte demandante informe el lugar de trabajo del demandado o constancia de ingreso. Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre. QUINTO: Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos YENNI CAROLINA GARCIA MARAIMA y ERALDO JOSE MEDINA DELGADO, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/CA