REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH06-X-2006-000091
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana CARMEN VICTORIA GOMEZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.189.871, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, en contra del ciudadano TARE ABRAHAM MONTAÑO DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.169.643, domiciliado en Calle la Línea, N° 05, Isla de Cuba, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2006-000443, en donde se encuentran involucrados los niños FERNANDO JOSÉ y MARIA JESUS “MONTAÑO GOMEZ”, de actualmente nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de los niños antes mencionados: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos CARMEN VICTORIA GOMEZ OSUNA y TARE ABRAHAM MONTAÑO DEL CASTILLO. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano TARE ABRAHAM MONTAÑO DEL CASTILLO, podrá visitar a sus hijos y pernoctar con ellos, cada quince (15) días, los fines de semana. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los mismos y no interfiera en sus estudios. Igualmente, se fija con carácter provisional la Obligación Alimentaría en la cantidad de Un Tercio (1/3) de Salario Mínimo Nacional Urbano mensual. Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso. Asimismo se insta a la interesada a consignar constancia de ingreso del demandado o lugar de trabajo del mismo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el