REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-003847

Visto el escrito que inicia la presente Solicitud de Autorización para Vender, propuesta por la ciudadana YUDELIS DEL VALLE ESPITIA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.803.802, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MONICA PARDO ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.191, actuando en representación de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, en la cual solicita la autorización para VENDER UN INMUEBLE, constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, signada con el N° 95, ubicada en la Urbanización “Conjunto Residencial Los Mangles”, segunda Etapa, avenida Los Mangles, cruce con calle Pública, sector Maurica, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, dicha parcela consta de una superficie aproximada de Doscientos Diez Metros cuadrados (210 Mt2), y con un área de construcción aproximada de la casa de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77Mts2), cuyos Linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de veintiún (21) metros con la parcela N° 96; SUR: En una extensión de veintiún (21) metros con la parcela N° 94; ESTE: En una extensión de diez (10) metros con la calle interna; y OESTE: En una extensión de diez (10) metros con áreas comunes. Debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Bolívar, actualmente Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; anotado bajo el N° 31, Folio 93 al 100, Protocolo Primero, tomo Tercero, Segundo Trimestre,, de fecha 10 de Mayo del año 1.995, ya que por sentencia de partición y liquidación de la comunidad conyugal el padre de la niña cede el 50% de sus derechos sobre el inmueble a su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anexo a la presente solicitud, copia simple de la Sentencia de Divorcio, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, copia de la Sentencia de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, copia del documento del inmueble descrito en autos, copia de la Reservación del Inmueble por adquirir, copia de la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En fecha 13 de Octubre del 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N. 02, la admite y acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se insto a la solicitante a que consignara avaluó del Inmueble, copia de la Declaración Sucesoral, indicar monto y nombre del comparador, i la opción a compra venta.-
En fecha 10 de Noviembre del 2005, el Tribunal acuerda notificar nuevamente a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud, se libro la correspondiente boleta de notificación.-
En fecha 01 de Noviembre introduce escrito la ciudadana YUDELIS DEL VALLE ESPITIA RIVAS, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio MONICA PARDO ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.191, y consigna avaluó del inmueble, la cual fue agregadas a los autos en fecha 10-01-2006.-
En fecha 13-01-2005, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.-
Luego en fecha 13 de Enero del 2006, introduce diligencia la ciudadana YUDELIS DEL VALLE ESPITIA RIVAS, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio MONICA PARDO ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.191, y consigna documento de Reservación de Inmueble, descrito en autos.-, la cual fue agregados a los auto en fecha 19-01-2005.-
En fecha 17 de Febrero del 2006, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud, se libro la correspondiente boleta de notificación.-
En fecha 15 de marzo del 2006 el Tribunal acuerda oír la opinión de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la misma fecha compareció por ante el Tribunal la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y expuso su declaración en relación a la presente solicitud.-
Luego en fecha 21-03-2006, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.-
Luego en fecha 23 de marzo del 2006, comparece la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ y opina, que no tienen objeción que hacer al respecto.-
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N.02, tomando en cuenta los derechos y el Interés Superior de los niños y adolescentes, en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en Uso de sus Atribuciones Legales, conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YUDELIS DEL VALLE ESPITIA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.803.802, actuando en representación de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que venda el Inmueble arriba identificado del cual es copropietaria la niña. Por la cual para que a su vez adquiera el inmueble constituido por un Apartovilla de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, constante de 75 metros cuadrados (mts2), distinguido con el N° 66, del Conjunto Residencial Villas de Oriente, ubicado en la Avenida La Costanera, Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: extensión de 10,10mts con la Apartovilla N° 63, SUR: Una extensión de 12,40mts con la Apartovilla N° 67; ESTE: extensión de 9,50mts con lindero lateral este del conjunto; OESTE: Una extensión de 9,50mts con fachada anterior oeste del Bloque II, según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24-04-2002, bajo el N° 44, folios 316 al 325, protocolo I, Tomo IV, II Trimestre del 2002, debiendo el documento de compra venta aparecer la niña como propietaria, debiendo consignar el documento de adquisición del nuevo inmueble. Expídanse por Secretaría Copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/CA