REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-004472
En el día de hoy veintinueve (29) del mes de Marzo del año dos mil seis (2006), comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, los ciudadanos JORGE HUMBERTO CONTRERAS PEÑA y SOLANGE GOMEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-6.367.299 y V-6.854.526, respectivamente, domiciliados el primero en: Carrera 6, Residencias Zumaque, piso 4, apartamento 16, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en: Calle Arismendi, Residencias Isla Verde, piso 3, apartamento 3-A, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LODEIRO F, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.590, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11-11-2005.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-