REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001772
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: ELBA DEL CARMEN VALLEJO MAZA y HUMBERTO RAFAEL PUCINO CABEZA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 14.432.574 y V- 14.190.910, domiciliados en Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.514.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde los solicitantes deberán indicar en su solicitud, como se ejercía durante la separación de hecho de los padres la prestación de la Obligación Alimentaria del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-