REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001783
Por recibida la presente solicitud de Medida de Protección presentada por la ciudadana Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Publico Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXX, todo constante de catorce (14) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a las ciudadanas LIUDMILA JOSEFINA VELASQUEZ y LUZ RAIBELIS TORRES ESPINOZA, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Igualmente, se acuerda la practica de un informe social en el hogar donde habita la niña y la practica de sendas evaluaciones psicológicas a la ciudadana LIUDMILA JOSEFINA VELASQUEZ y la niña XXXXXXXXXX; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda oficiar a la ONIDEX, a los fines de que informe el ultimo domicilio de los ciudadanos JESUS RADAMES TORRES y YOLIVER DEL VALLE SUCRE.- Librese boletas de citaciones y oficio.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAYDEE ROMERO FLORES.