REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001789

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE BARRIOS CASTAÑEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.996.556, de este domicilio en representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Debidamente asistida por la abogada MARIA MILAGROS RODRIGUEZ OJEDA. debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.634, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA ANTONIETA MARTINEZ INOJOSA, (difunta), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 4.401.540; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante 3.-) Oír la opinión del adolescente ante mencionado de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese boleta de notificación. 4.-) Se insta al solicitante a consignar copias certificadas de las Partidas de Nacimientos
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR









ADJ/ Carmen